REFERENTES LEGALES

Constitución Política de Colombia de 1991 (Art. 67): Hace referencia a que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz, la democracia y protección del ambiente. (Art. 79) Ordena al estado fomentar la educación para garantizar la participación comunitaria en las decisiones que puedan afectar el ambiente así como efectiva la obligación de proteger su diversidad e integridad y conservar las áreas de principal importancia ambiental.

Sistema Nacional Ambiental: ley 99/93 (Arts. 5,13.14.31. Numeral 9): El ministerio de educación y del medio ambiente delega  funciones para la elaboración de planes, programas y proyectos.

Ley 115 de 1994 (Fines de la educación): La educación debe velar por la adquisición de conciencia para la conservación del medio ambiente.

Decreto 1743 de agosto 3 de 1994 (Arts. 1, 2, 3): Institucionaliza los PRAE para todos los niveles de educación formal.

Ley 1021 del 2006 –forestal de Colombia (Ley forestal): Hacer un mundo ambiental mejor para ésta y las próximas generaciones

Ley 99 de 1993 (Art. 15): Asesoría y coordinación en el área de educación ambiental: las corporaciones Autónomas regionales y otros organismos.

Decreto 1860: Prestarán asesoría a las secretarías de educación departamental, municipal en materia de medio ambiente

Ley 1098 de nov. /2006. Ley de infancia y adolescencia (Título 1 cap. 2 art. 17 - Título 2, cap.1, art. 42 y 46) Disposiciones  generales.

 

REFERENTES CONCEPTUALES

A partir de la Política de Educación Ambiental para el Valle del Cauca, se tomaran los siguientes referentes conceptuales:

Educación Ambiental: “Proceso que le permite al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y crítico de su realidad biofísica, social, política, económica y cultural para que a partir de la apropiación de la realidad concreta se puedan generar en él y en su comunidad actitudes de valoración y respeto por su ambiente. Estas actitudes deben estar enmarcadas en criterios para el mejoramiento de la calidad de vida y desde el desarrollo sostenible” (Política Nacional de Educación Ambiental).

Actores Sociales: son sujetos sociales, sean instituciones del Estado, organizaciones sociales, comunidades, grupos étnicos entre otros, que tienen un saber, una fuerza, una historia, un talento, unas cualidades que contribuyen al mantenimiento y/o transformación de situaciones ambientales porque hacen parte de su génesis o de su solución (CVC- Tejiendo para la Vida: Marco teórico de la comunicación, la participación y la educación ambiental. 2002).

Sociedad Civil: En el contexto colombiano, el término sociedad civil se refiere a diversas personas de la sociedad y del sector privado, llámense organizaciones de base, ONG, gremios, grupos étnicos, grupos etareos, grupos de género, de intereses particulares, que buscan diferentes formas de acción colectiva con relación al Estado, como complemento necesario de la democracia participativa (CVC- Tejiendo para la Vida: Marco teórico de la  comunicación, la participación y la educación ambiental. 2002).

Comunicación: La comunicación es el conjunto de intercambios que se da entre personas o grupos, donde se comparten experiencias, conocimientos y sentires. [En el contexto de proceso de educación ambiental, la comunicación] debe ir completamente ligada a todos los proyectos y procesos sociales que se desarrollen, con el fin de lograr a través de la participación activa y consciente de las comunidades, cambios en la actitudes y conductas de las personas frente a la naturaleza y al mejoramiento de su calidad de vida” (Definición CVC- Tejiendo para la Vida: Marco teórico de la comunicación, la participación y la educación ambiental. 2002).

Participación: Proceso por el que las comunidades y/o diferentes sectores sociales influyen en los proyectos, en los programas y en las políticas que les afectan, implicándose en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos. Existen dos formas de concebirla; una como medio para conseguir mejores resultados y mayor eficiencia en los  proyectos y otra como fin en sí misma, ligada a la idea de fortalecimiento democrático y…el empoderamiento (En: Hhttp://www.bantaba.ehu.es/obs/ocont/pd/H). 13B

Biodiversidad – Diversidad Biológica: se entiende por diversidad biológica la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (Convenio de Diversidad Biológica – Ley 165 de 1994).

Cultura: es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas (Ley 397 de agosto 3 de 1997 - Ley General de Cultura)

Patrimonio Cultural de la Nación: “está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular” (Ley General de Cultura)

Desarrollo Local: Proceso por el que se organiza el futuro de un territorio, como resultado de la planificación llevada a cabo por los diferentes agentes locales que intervienen en el proceso, con el fin de aprovechar los recursos humanos y materiales de un determinado territorio, manteniendo una negociación o diálogo con los agentes económicos, sociales y políticos del mismo. El Desarrollo implica la búsqueda del bienestar social y la mejora de la calidad de vida de la Comunidad Local y concierne a múltiples factores, tanto públicos como privados que deben movilizar los numerosos factores, para responder a la estrategia de Desarrollo previamente consensuada”. En: http://www.juntaex.es/consejerias/eic/¿quéeseldesarrollolocal.html.

Territorio: es el espacio físico, las plantas y los animales; es el espacio nombrado, utilizado, caminado y recorrido. El territorio es el espacio apropiado por un grupo humano para su producción física, social y cultural. Es la forma de disposición de caseríos y viviendas, la economía las formas de trabajo, los calendarios de fiestas culturales y religiosas, las relaciones  sociales, la autoridad y la cosmovisión. Todas estas acciones que realiza el ser humano sobre el espacio son territorialidad, que en su desarrollo, construyen territorio. Para las comunidades negras, el territorio está constituido por el área donde obtienen los alimentos: los ríos, las ciénagas, las quebradas, el monte, las fincas o trabajaderos. El territorio contempla, también, los lugares donde viven, los caminos que recorren, los cementerios, los ritos tradicionales, las costumbres y creencias (Libia Grueso Castelblanco - Comunidades negras: el derecho a ser diferentes. Publicado en Revista Futuros No. 14, 2006 Vol. IV http://www.revistafuturos.info)

Región: el conjunto de relaciones históricas, económicas o de orden ambiental que se han tejido en [un territorio] y que en relación con cada una de estas características o una sola de ellas posee cierta homogeneidad que la hace diferenciable de otras regiones y otros espacios. Esta cierta homogeneidad histórica, económica o ambiental es la que define el sentido de pertenencia del colectivo humano a esa región determinada. En este sentido, se definen como aspectos a considerar en dicho análisis las dimensiones político-administrativa, biofísica, económica, sociocultural, la importancia de las diferentes áreas en dicho contexto, eventos pasados y futuros, oportunidades y limitantes para su gestión y manejo. (Aproximación al concepto de región. Biblioteca virtual del Banco de la República). 

Ordenamiento Ambiental del Territorio: Es la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible” (Ley 99 de 1993, art. 7).

Ordenamiento Territorial: “Conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales” (Ley 388 de 1997art 5)

Riesgo: es la probabilidad que se presente un nivel de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de tiempo definido. Se obtiene de relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos (En: http://www.snet.gob.sv/Documentos/conceptos.htm)